Fuentes del Derecho Fiscal en Mexico

Actividad en equipos (10 minutos)
 ¿Cual es la fuente del Derecho Fiscal en México y que dispone?
 ¿Que dispone el art. 73, fraccion VII constitucional?

6 comentarios:

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  2. EQUIPO BICENTENARIO

    ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
    VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO

    En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del artículo 31 fracción IV de la Constitución, política del país, que dispone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes

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  3. Fuentes del Derecho Fiscal mexicano
    a). Fuentes históricas.
    b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación
    de normas jurídicas de naturaleza fiscal.
    Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:
    Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
    El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos,
    siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la
    federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que
    residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
    De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para
    determinar las contribuciones:
    El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la
    fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a
    cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo
    indica: “Para establecer contribuciones”.
    Otras fuentes formales:
    Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado
    para regular la conducta de los individuos.

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  4. MUY BIEN JOVENES, LES AGRADESCO SU DISPOCICCION DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÌA EN LA EDUCACIÒN. GRASIAS POR SER PARTICIPES EN ESTE PROYECTO

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    Respuestas
    1. "Licenciada" se escribe:
      Agradezco
      Disposición
      gracias

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  5. •Formales

    •Reales

    •Históricas

    Son fuentes normales los procesos de creación de las normas; fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas; y fuentes históricas los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

    Refuerza esta opinión la circunstancia de que el artículo 73, fracción VII de la propia Constitución señale como atribución del Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. O sea que si el primero de los dispositivos legales mencionados estatuye que las contribuciones deben estar establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo jurídico otorga la facultad de establecer tales contribuciones al órgano, en quien deposita la Constitución la tarea de realizar la actividad legislativa

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