Principios Generales

Conforme a este subtema, la Suprema Corte  de Justicia de la Nacion ha dicho que por principios generales de derecho no debe de entenderse las tradiciones de los tribunales, que en ultimo caso son; practicas y/o costumbres sin fuerza de ley,  ni las opiniones personales del juez, sino que  los principios consignados en algunas de nuestras leyes, tambien ha sostenido que estos son verdades juridicas notorias, de carárcter general.
Nos damos cuenta de que en  México estos principios  operan como una fuente formal del propio derecho solo cuando se trata de dirimir una controversia  y se advierte  que despues de aplicar todos los métodos admitibles que no hay en la ley disposición alguna aplicable , la norma en la que funde su fallo el juzgador debera ser encontrata en los principios generales de derecho.
Ejemplo:
  • Principio de Legalidad Tributaria:  En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma juridica son carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, como el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.
  • Principio de legalidad Administrativa: En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Actualmente, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual.

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